La preferencia que a favor de un crédito de salarios, establece la fracción XXIII del artículo 123 de la Constitución Federal y su correlativo el 97 de la Ley Federal del Trabajo, es evidente que se refiere a todos los créditos que no provengan de impuestos prediales, pues de aceptar lo contrario, sería tanto como establecer exención de impuestos en un predio sobre el que se hubiere trabado un embargo para el pago de salarios.
Amparo administrativo en revisión 3794/37. Fernández Arturo. 12 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.