Tratándose de reglamentos que en ejercicio de funciones de una autoridad, se dicten por interés social, si no causan un perjuicio directo al interesado, éste no puede reclamarlos por medio del amparo, sentando la tesis de que sólo los reglamentos que sean de la aprobación de cada uno de los componentes de una sociedad, podrán tener vida jurídica, y que el amparo sea el remedio para corregir todos los actos de las autoridades en el ejercicio de sus funciones, aun cuando afecten exclusivamente a personas diferentes de las que demandan el amparo y la protección de la Justicia Federal.
Amparo administrativo en revisión 4269/37. Vanegas Manuel y coagraviados. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.