Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018283
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.C.8 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/2018 10:20
ARRESTO. SI SE DECRETA COMO MEDIDA DE APREMIO DENTRO DE JUICIO, EL AMPARO DEBE PROMOVERSE DENTRO DEL TÉRMINO GENÉRICO DE 15 DÍAS.

El artículo 17 de la Ley de Amparo prevé como plazo para la presentación de la demanda de amparo el de quince días, como regla general, y en su fracción IV establece que podrá presentarse en cualquier tiempo, cuando el acto reclamado implique peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como cuando se trate de la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales. En estas circunstancias, el arresto impuesto dentro de juicio no está comprendido en la excepción establecida en dicha fracción, porque si bien es cierto que dispone que cuando se trate de actos que impliquen ataques a la libertad personal la demanda de amparo se podrá presentar en cualquier tiempo, también lo es que exige que esa afectación se lleve a cabo fuera de procedimiento. En consecuencia, si el arresto se decreta como una medida de apremio dentro de juicio, el amparo debe promoverse dentro del término genérico de quince días.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 120/2018. María del Pilar Montes de Oca Ruíz. 17 de mayo de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Noé Adonai Martínez Berman. Secretaria: Rocío Castillo García.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.