La Suprema Corte no puede hacer estudios sociales para decidir en el juicio de amparo, si una medida dictada dentro de las facultades propias de las autoridades que tienen a su cargo determinado ramo, es acertada o no, porque entonces se sustituiría el criterio de la Suprema Corte al de la autoridad, y dicho Alto Cuerpo únicamente tiene por misión estudiar si algún acto o ley violan garantías constitucionales; pero no puede marcar orientaciones sobre los detalles de alguna ley o sobre los motivos que haya para hacer modificaciones que afecten, no a determinado individuo, sino que son normas de observancia general, en donde ninguna excepción se hace en perjuicio de determinada persona.
Amparo administrativo en revisión 4269/37. Vanegas Manuel y coagraviados. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.