Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332709
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
SUPREMA CORTE, FACULTADES DE LA.

La Suprema Corte no puede hacer estudios sociales para decidir en el juicio de amparo, si una medida dictada dentro de las facultades propias de las autoridades que tienen a su cargo determinado ramo, es acertada o no, porque entonces se sustituiría el criterio de la Suprema Corte al de la autoridad, y dicho Alto Cuerpo únicamente tiene por misión estudiar si algún acto o ley violan garantías constitucionales; pero no puede marcar orientaciones sobre los detalles de alguna ley o sobre los motivos que haya para hacer modificaciones que afecten, no a determinado individuo, sino que son normas de observancia general, en donde ninguna excepción se hace en perjuicio de determinada persona.

Amparo administrativo en revisión 4269/37. Vanegas Manuel y coagraviados. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.