De acuerdo con los artículos 3o., 4o., 24 y 25 de la Ley Forestal, es indudable que como todos los habitantes de la República tienen que coadyuvar con el gobierno en la conservación y propagación de la vegetación forestal, y muy principalmente los propietarios de terrenos en donde, en opinión del Ejecutivo, debe existir determinada vegetación, éste tiene facultades para ordenar a los propietarios de terrenos en donde se necesite hacer una reforestación, que procedan a hacer los trabajos necesarios.
Amparo administrativo en revisión 3732/37. Rojas y Hernández Mauro. 13 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José M. Truchuelo.