Si se reclama en amparo la orden de la autoridad administrativa para que sean aumentadas las fianzas que tienen otorgadas los choferes para trabajar con sus vehículos, impidiéndoles, entretanto, trabajar, el acto reclamado causa perjuicios de difícil reparación, puesto que los quejosos no podrán subvenir a sus necesidades, por carecer del trabajo al que se han venido dedicando, y no se sigue perjuicio al interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, si se concede la suspensión, puesto que continuará una situación que existía con anterioridad, ya aceptada por la autoridad señalada como responsable y que pretende innovar, exigiendo una garantía mayor de la otorgada ante la propia autoridad.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3179/37. Uriarte Acosta Manuel y coagraviados. 13 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.