Cuando en los procedimientos fiscales se traben embargos en bienes que estén en poder de los causantes, y algún tercero se considere con derecho a reclamarlos como suyos, aun cuando estén en poder de la parte deudora o del causante, debe ocurrir a los medios de defensa que al tercero da la ley; pero cuando el procedimiento se endereza contra determinado causante y la resolución se ejecuta en domicilio que no es el del mismo, y se embargan bienes de otra persona, violando el mismo mandamiento de ejecución, procede conceder el amparo que contra tal acto se pida.
Amparo administrativo en revisión 2175/37. Club Alemán de Regatas A.C. 14 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Ponente (disidente): Alonso Aznar Mendoza.