Si a una persona se le ha reconocido su personalidad como síndico de una quiebra para imponerle una multa, y a él se le notificó, esa misma personalidad debe admitírsele para que se defienda, pues de lo contrarios, sería nugatorio el derecho de defensa.
Amparo administrativo en revisión 3727/37. "Hurtado y Compañía", la quiebra. 14 de agosto de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alonso Anzar Mendoza y Agustín Aguirre Garza. Relator: Alonso Aznar Mendoza.