La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia es competente para conocer del juicio de amparo directo que se enderece contra el fallo definitivo que pronuncian las autoridades judiciales de un Estado, en el juicio de oposición, promovido contra el fisco de dicha entidad federativa, de acuerdo con la ley local.
Competencia 81/37. Suscitada ente las Segunda y Tercera Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 16 de agosto de 1937. Mayoría de dieciséis votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza y José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.