Atentos los términos de la parte relativa del artículo 29, fracción I, inciso I, de la Ley de Amparo, el auto del presidente de la Suprema Corte que desecha un recurso de revisión, interpuesto por la autoridad responsable, debe ser notificada a la misma, por el Juez de Distrito, por medio de oficio remitido por correo, en pieza certificada, con acuse de recibo; y aunque aparezca la fecha de expedición de dicho oficio, si no sucede lo mismo con la en que la haya recibido la responsable, no hay base para establecer que la reclamación que haga valer la misma contra tal proveído, sea extemporánea.
Reclamación 2049/37. Tesorero del Distrito Federal. 16 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.