Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332725
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/08/1937 00:00
PRUEBA PERICIAL.

La apreciación de una prueba pericial fundada en el artículo 1301 del Código de Comercio, no puede ser violatoria de garantías.

Amparo administrativo directo 607/34. Fernández Juan. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.