Si el artículo 8o. de la Ley Minera, concebido en términos prohibitivos, niega facultad a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, hoy de la Economía Nacional, para otorgar una concesión de cateo o de explotación en terrenos amparados por otra concesión otorgada ya o en tramitación, es lógico suponer que carece de toda eficacia jurídica, y por lo mismo, tiene que ser nula, la concesión que se otorga contrariando dicho precepto expreso, y que, además, la acción de nulidad puede alegarla el agraviado, tanto en forma de oposición, durante la substanciación del expediente administrativo cuando está en tramitación la nueva solicitud de concesión, como en la vía judicial cuando se trate de terrenos amparados por concesión "ya otorgada", supuesto que en ambos casos, (concesión otorgada y concesión en tramitación) la segunda viene a invadir los terrenos de la primera, es decir, no se finca en un terreno libre.
Amparo administrativo directo 607/34. Fernández Juan. 17 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la resolución del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.