Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018285
Época: Décima Época
Materia(s): Penal
Tesis: I.9o.P.229 P (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/2018 10:20
AVERIGUACIÓN PREVIA. SI LAS CONSTANCIAS QUE LA INTEGRAN CONTIENEN INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO RESERVADA, CONFIDENCIAL O QUE DEBA MANTENERSE EN SECRETO, EL SUJETO OBLIGADO PARA RESGUARDARLA EN LAS COPIAS QUE ACOMPAÑE AL INFORME JUSTIFICADO QUE SE LE REQUIERA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE (MINISTERIO PÚBLICO), LO SERÁ ÉSTA O EL FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO QUE TENGA A SU CARGO DICHA INDAGATORIA.

De acuerdo con el artículo 118 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuando un documento o expediente contenga partes o secciones reservadas o confidenciales, los sujetos obligados, a través de sus áreas, para efectos de atender una solicitud de información, deberán elaborar una versión pública en la que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, fundando y motivando su clasificación. Bajo este contexto, cuando se requiera a un órgano ministerial investigador señalado como autoridad responsable, la remisión de copias certificadas de una averiguación previa que sustente la emisión o existencia del acto que se le reclama, es quien se constituye en el sujeto obligado para llevar a cabo, u ordenar en su escala de jerarquía a quien corresponda, el resguardo en términos de ley de la información clasificada como confidencial o reservada que pueda contenerse en dicha indagatoria y no el Juez de Control constitucional requirente, al ser quien puede saber cuáles son los datos sensibles y de investigación que deben guardar o contener la confidencialidad y/o secrecía necesaria, para no ser conocidos por quien no deba o sea ajeno a la averiguación previa.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 95/2018. 16 de agosto de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Daniel Guzmán Aguado.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.