Aunque no quede comprobado que una empresa se dedique a la explotación comercial de bienes inmuebles, si la operación engendradora del impuesto tuvo por objeto un bien inmueble, es aplicable el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Amparo administrativo en revisión 6229/35. California Standard Oil Company de México. 20 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.