Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332757
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 21/08/1937 00:00
CONSTRUCCIONES PROVISIONALES.

No puede estimarse que el carácter de permanencia de una construcción, lo dé la mayor a menor solidez de la misma o de su cimentación, puesto que es permanente todo aquello que se mantiene en el lugar, con duración, contrariamente a lo provisional, que es lo dispuesto de modo interino y mudable. Por tanto, no pueden considerarse como construcciones provisionales, las que estén destinadas por su dueño a un establecimiento permanente.

Amparo administrativo en revisión 2279/24. García Pedro. 21 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.