Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2018287
Época: Décima Época
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.P.18 K (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/2018 10:20
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE DECLINARLA SIN FIJAR PREVIAMENTE LOS ACTOS RECLAMADOS EN LA DEMANDA UNA VEZ EFECTUADO SU ANÁLISIS INTEGRAL.

El Juez de Distrito que previno en el conocimiento de la demanda de amparo, no debe declinar la competencia a un diverso Juez Federal, sin fijar previamente los actos reclamados en aquélla, una vez efectuado su análisis integral, pues en los supuestos en que se advierta alguna deficiencia, irregularidad u omisión que deba corregirse, en términos del artículo 114 de la Ley de Amparo, deberá prevenir al quejoso para que la aclare y precise los actos reclamados, para poder, si es el caso, declinar su competencia.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Conflicto competencial 7/2018. Suscitado entre los Juzgados Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México y Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Gabriela Rodríguez Chacón.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación.