El Juez de Distrito que previno en el conocimiento de la demanda de amparo, no debe declinar la competencia a un diverso Juez Federal, sin fijar previamente los actos reclamados en aquélla, una vez efectuado su análisis integral, pues en los supuestos en que se advierta alguna deficiencia, irregularidad u omisión que deba corregirse, en términos del artículo 114 de la Ley de Amparo, deberá prevenir al quejoso para que la aclare y precise los actos reclamados, para poder, si es el caso, declinar su competencia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Conflicto competencial 7/2018. Suscitado entre los Juzgados Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México y Tercero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez. 7 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: María Elena Leguízamo Ferrer. Secretaria: Gabriela Rodríguez Chacón.