El impuesto que trate de cobrarse a una compañía de ferrocarril, por el acto de la legalización de las firmas de un funcionario, no constituye una contribución que grave a la empresa o al servicio que presta, sino derechos que causan el acto llevado a cabo por el Ejecutivo, al legalizar las firmas de los empleados de su dependencia, y por tanto, no puede decirse que con el cobro de tales derechos, se grave a los ferrocarriles por medio de impuestos locales, de los cuales están exentos.
Amparo administrativo en revisión 3067/36. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México, S. A. 22 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.