Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 8 de 17
Mostrando solo tesis del 22/09/1937
Tesis
Registro digital: 332762
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 22/09/1937 00:00
FERROCARRILES, IMPUESTO QUE DEBEN PAGAR.

El impuesto que trate de cobrarse a una compañía de ferrocarril, por el acto de la legalización de las firmas de un funcionario, no constituye una contribución que grave a la empresa o al servicio que presta, sino derechos que causan el acto llevado a cabo por el Ejecutivo, al legalizar las firmas de los empleados de su dependencia, y por tanto, no puede decirse que con el cobro de tales derechos, se grave a los ferrocarriles por medio de impuestos locales, de los cuales están exentos.

Amparo administrativo en revisión 3067/36. Compañía del Ferrocarril Sud Pacífico de México, S. A. 22 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.