Los concesionarios tienen un derecho del que no se les puede privar, a librarse de las obligaciones derivadas del contrato del subsuelo, por el pago correspondiente que hagan a sus contratantes, pero sólo en tanto se mantenga la situación con que cada uno de éstos llegó a esos contratos, esto es, mientras sean exclusivamente explotador y superficiario; pero pretender la permanencia de ese derecho, a pesar del cambio de superficiarios, es tanto como pretender que los concesionarios tienen un derecho adquirido a que nunca la propiedad sufrirá cambios o a que las obligaciones que al explotador impone la ley, pueden satisfacer con determinada persona, con exclusión de cualquiera otra, que se ostente como dueño, lo que a todas luces es inadmisible.
Tomo LIII, página 3712. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7265/35. New England Fuel Oil Co. 31 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LIII, página 2092. Amparo administrativo en revisión 4100/37. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LII, página 353. Amparo administrativo en revisión 6226/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila ", S. A. 10 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.