Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332764
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/04/1937 00:00
PETROLEO, ACUERDO DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 1929.

No es exacto que el acuerdo de 3 de septiembre de 1929, imponga a los concesionarios obligaciones que antes no tenían, pues la obligación de satisfacer las regalías al superficiario, provienen de lo dispuesto por los artículos 7o. y 8o. de la Ley del Petróleo y, en realidad, dicho acuerdo, que no hace sino reproducir los preceptos indicados, tiene por objeto, no precisamente establecer nuevas normas sobre la materia, sino advertir a los ejidatarios, el derecho que tienen a percibir el tanto por ciento de la producción a que se refiere uno de los citados artículos, según se desprende de la exposición de motivos que se hace en el considerando de dicho decreto; así es que si la obligación de que se trata, se impuso a los concesionarios, por la Ley del Petróleo, y no por el acuerdo reclamado, no hay motivo suficiente para considerar que éste es violatorio del artículo 14 constitucional.

Tomo LIII, página 3712. Indice Alfabético. Amparo en revisión 7265/35. New England Fuel Oil Co. 31 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LIII, página 2091. Amparo administrativo en revisión 4100/37. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LII, página 2924. Indice Alfabético. Amparo 6885/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 17 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LII, página 353. Amparo administrativo en revisión 6226/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 10 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.