La derogación del artículo 77 de la Ley del Petróleo, ha venido a hacer patente que el derecho del superficiario a la regalía, no emana de prerrogativa alguna que pudiera haberle quedado del subsuelo, como un resabio del régimen de accesión, desaparecido desde la vigencia de la actual Constitución, ya que con la supresión de dicho artículo, ha quedado evidenciado, de una manera indubitable, que el derecho de regalía es pura y simplemente, la traducción del derecho de dominio superficial, cuando no puede ejercerse en las condiciones normales, por tener la industria petrolera preferencia sobre todas las otras, inclusive la agrícola; por tanto, es infundado, por antijurídico e injusto, todo precepto que pretenda la inaplicabilidad a los ejidatarios, del reglamento general, establecido para todos los dueños de las superficies, sin distinción alguna.
Amparo administrativo en revisión 4100/37. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 24 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 2928. Indice Alfabético. Amparo 6885/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 17 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LII, página 353. Amparo administrativo en revisión 6226/35. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 10 de abril de 1937. Unanimidad de cuatro votos. relator: Alonso Aznar Mendoza.