Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332767
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/08/1937 00:00
PETROLEO, FUERZA DE LOS TITULOS CONFIRMATORIOS.

Si en la fecha de la expedición de un título confirmatorio de derechos petroleros, hay un decreto que determine que son de jurisdicción federal el cauce y la zona federal que corresponde a un arroyo que atraviese el predio respectivo, sin duda alguna que cualesquiera que hayan sido los actos ejecutados por el beneficiario o su causante, con anterioridad al primero de mayo de 1917, sus derechos para la explotación del subsuelo de los mencionados lotes, quedaron limitados por los términos de su título de confirmación, de tal manera que aun en el supuesto de que indebidamente se haya excluido en él, parte de los derechos que deben considerarse adquiridos por actos anteriores al primero de mayo de 1917, si esa exclusión no fue reclamada en su oportunidad y mediante los recursos que establece la ley, no puede invocarse con posterioridad la existencia de los derechos excluidos; por lo que, aun en el supuesto de que el decreto de nacionalización de las aguas del arroyo mencionado, sólo haya podio referirse a la superficie y no al subsuelo, si por disposición expresa del título confirmatorio, ningunos derechos le fueron reconocidos al beneficiario al subsuelo de la mencionada zona federal, no puede después reclamarlos.

Amparo administrativo en revisión 3470/37. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 27 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.