Si un hecho no fue materia de la reclamación expuesta en la demanda de amparo, no puede ser examinado, y el Juez de Distrito no infringió disposición legal alguna, al no tomar en cuenta el valor probatorio que pueda darse a los elementos que ofrezca el quejoso para comprobarlo.
Amparo administrativo en revisión 3470/37. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 27 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.