El artículo 27 constitucional, párrafo IV, no estableció nacionalización alguna en el sentido jurídico de declarar que entraban al dominio de la nación los productos a que se refiere en el mencionado párrafo, sino que se limitó a declarar que corresponden a la nación. El dominio directo de todas las substancias de que en él habla, y el proclamar una vez más, el artículo 27 constitucional, el dominio que siempre ha correspondido a la nación sobre esos productos, quiso al mismo tiempo, que su aprovechamiento no quedase al capricho de los particulares, a quienes no correspondía por no haberlos adquirido originariamente de la nación; pues por ningún título se les transfirió la propiedad por se tales sustancias enteramente diferentes del componente del subsuelo, y persiguiendo el mencionado artículo el fin indicado, determinó que, para los particulares pudieran aprovechar esos elementos, el Gobierno Federal podría hacer concesiones a particulares o a sociedades civiles o comerciales, constituidos conforme a las leyes mexicanas, mediante los requisitos que señalaron las leyes secundarias que, al efecto, tendrían que dictarse; y ésta ha sido la única innovación que sobre la materia introdujo el mencionado artículo, y es falso que las reformas establecidas a los artículos 14 y 15 de la Ley Reglamentaría del Artículo 27 Constitucional, en el ramo de petróleo, hayan en forma alguna modificado este principio, que ninguna ley secundaria puede desconocer y que se limita sólo a afirmar el dominio a que la nación corresponde sobre las mencionadas sustancias.
Amparo 6124/33. The Real State Company of México. 24 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LIII, página 2238. Amparo administrativo en revisión 3470/37. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 27 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.