Aun cuando el artículo 162 de la Constitución del Estado de Oaxaca, establece una regla general al determinar que ninguna remuneración se pagará al funcionario público por servicios que no haya prestado, tal regla sólo puede dejar de observarse en los casos de excepción que la propia Constitución fija, y no por excepciones fijadas en leyes secundarias; y la regla señalada por el artículo 114 de la Ley Orgánica, es contraria a la establecida en el artículo 126 de la mencionada Constitución, pues en tanto que la primera admite que los funcionarios públicos perciban sueldo, aun estando suspensos en sus funciones, la otra categóricamente determina que sólo se dará compensación al funcionario, por servicios que haya prestado.
Amparo administrativo en revisión 3126/37. Martínez Mejía Manuel. 27 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: José María Truchuelo.