Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332775
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 01/01/1900 00:00
PENSIONES, COBRO INDEBIDO DE.

Si no se ha demostrado que ya se haya practicado una liquidación de las cantidades que una persona diga se le adeudan, por concepto de pensiones dejadas de percibir, ni que a la misma se le haya reconocido tal o cual cantidad, que la autoridad respectiva tenga obligación de cubrir, mientras tal liquidación no esté formada y reconocida la obligación de pago, el amparo contra la negativa de éste es improcedente, porque no están precisados los derechos del quejoso.

Amparo administrativo en revisión 7829/36. Black viuda de Adalid Daisy. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.