Si en un amparo en el que la Secretaría de Hacienda es señalada como autoridad responsable, no se reclaman actos que atañan a las funciones esenciales de la misma, sino actos exclusivos de una de sus dependencias, que sin conexión íntima con las funciones de dicha secretaría hubiere dictado aquélla y que no afectaron en lo más mínimo las obligaciones de la mencionada Secretaría, cabrá el amparo exclusivamente contra la dependencia dicha, por ser el acto completamente ajeno a las funciones de tal secretaría; pero el amparo no cabe contra la citada dependencia cuando interviene en la tramitación de asuntos que competen a aquélla.
Amparo administrativo en revisión 7829/36. Black viuda de Adalid Daisy. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.