La Universidad de Michoacán carece de disposición legal en qué fundarse para llamar a una persona, a fin de que disipe las dudas que aquélla tenga acerca de la autenticidad del título que ésta trate de registrar y para resolver hasta después de haber tomado informes; pero el interesado debe aportar la documentación necesaria para orientar el criterio de dicha universidad, a fin de que en el desempeño del papel de tribunal de buena fe o de conciencia, esté en condiciones de decir si el título presentado para su registro y proveniente de otro Estado, fue expedido cumpliendo con las leyes relativas del mismo.
Amparo administrativo en revisión 8285/35. Rodríguez Gil y Vélez Antonio. 28 de agosto de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Jesús Garza Cabello. Relator: Alonso Aznar Mendoza.