La posesión que ampara la ley, no queda aprobada si el afectado obtuvo la ocupación de una finca, mediante autorización de la autoridad fiscal, de modo precario y condicionado, y por tanto, ésta puede, válida y legítimamente, liberada la finca de la carga de contribuciones que motivaron su secuestro, por su mismo propietario, ordenar la tildación del embargo y la devolución de la cosa a su dueño, y estos actos no son violatorios de garantías.
Amparo administrativo en revisión 547/37. Minne Carlos. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.