Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332780
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/08/1937 00:00
POSESION DADA PRECARIAMENTE POR LAS AUTORIDADES FISCALES.

La posesión que ampara la ley, no queda aprobada si el afectado obtuvo la ocupación de una finca, mediante autorización de la autoridad fiscal, de modo precario y condicionado, y por tanto, ésta puede, válida y legítimamente, liberada la finca de la carga de contribuciones que motivaron su secuestro, por su mismo propietario, ordenar la tildación del embargo y la devolución de la cosa a su dueño, y estos actos no son violatorios de garantías.

Amparo administrativo en revisión 547/37. Minne Carlos. 28 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.