Si por virtud de una ejecutoria de amparo, un Estado está obligado a devolver la totalidad del entero sobre el que se pagó una contribución federal, y aparece que está dispuesto a verificar esa devolución, aun cuando en determinadas circunstancias, aceptadas por la parte interesada, no hay duda de que la ejecutoria constituye para la Secretaría de Hacienda y por lo que ve a la devolución de la contribución federal, el título a que se refiere la última parte del artículo 146 del Reglamento de la Ley del Timbre, y, en consecuencia, dicha secretaría no está en lo justo si trata de esperar a que el mencionado Estado pueda hacer la devolución total del entero que percibió, para devolver el importe de dicha contribución federal.
Queja en amparo administrativo 85/37. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 30 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.