Si una inexactitud arancelaria no exigió forzosa rectificación durante la confronta, por no ser esta materia propia de la mesa respectiva, no es el caso de aplicar el artículo 513 del reglamento, pues la falta de tal rectificación no es imputable a los empleados de la dicha mesa de confronta.
Amparo administrativo en revisión 1066/37. Ramírez de Arellano Manuel. 31 de agosto de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.