Del reglamento que rige el transporte de pasajeros y mercancías, expedido por la Dirección General de los Ferrocarriles Nacionales, aparece que el express no es sino un departamento de la empresa, ya que la naturaleza misma del servicio express, no constituye sino una modalidad en el transporte de mercancías, que es una finalidad de toda línea ferroviaria; por tanto, dicho servicio está comprendido entre lo previsto por los artículos 73 y 176 de la Ley de Ferrocarriles; por lo que, la autoridad que pretenda hacer efectiva a las agencias de express, dependientes de los Ferrocarriles Nacionales de México, el impuesto que señala la fracción XLVII de la tarifa número cinco, invade la esfera de la autoridad federal y viola el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución.
Amparo administrativo en revisión 3109/25. Ferrocarriles Nacionales de México y Anexos. 31 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la discusión del asunto, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.