Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332791
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 31/08/1937 00:00
RECURSOS ADMINISTRATIVOS, USO VOLUNTARIO DE LOS.

De la existencia de recursos ordinarios para impugnar determinados actos de autoridades, se derivan dos situaciones jurídicamente distintas, que consisten: una, en la interposición voluntaria del recurso ordinario, y la otra, en la obligación que tienen los afectados de agotar dichos recursos, previamente al ejercicio de la acción constitucional. Ahora bien, si el interesado ocurre voluntariamente ante la potestad común, para obtener la reparación debida, por actos de las autoridades que afectan sus intereses, el juicio de amparo que se promueva cuando aún esté en tramitación el recurso hecho valer, es improcedente de acuerdo con la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo, aunque esa interposición no sea obligatoria, en los términos de la fracción XV del mismo artículo.

Amparo administrativo en revisión 967/ 37. Landero Carlos F. de, testamentaría de. 31 de agosto de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no intervino en la discusión del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.