Como de acuerdo con los artículos 615 al 620 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el caso de que los bienes objeto de un embargo fiscal, verificado contra una sociedad, hubieran sido de uno de sus socios, la autoridad administrativa pudo legalmente asegurar los intereses que perseguía y responder en su juicio sumario correspondiente, acerca de las reclamaciones que le fueran hechas, bien por la legitimidad de sus procedimientos, bien por la preferencia de sus créditos, e indudablemente antes de ocurrir el amparo contra tales actos, debía haberse agotado el juicio de oposición correspondiente.
Amparo administrativo en revisión 42/32. "Cherem y Tawil", liquidación judicial. 2 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.