Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332797
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/09/1937 00:00
QUIEBRA DE SOCIEDADES, EFECTOS DE LA.

Aunque de acuerdo con el artículo 948 del Código de Comercio, la quiebra de una sociedad colectiva importa la de todos sus miembros, no puede decirse que tal artículo sea aplicable a uno de ellos, si el auto de declaración de quiebra sólo se refiere a una sociedad, respecto de su negociación mercantil, en determinado domicilio.

Amparo administrativo en revisión 42/32. "Cherem y Tawil", liquidación judicial. 2 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.