La circunstancia de no estar liquidado un impuesto que no conste se haya causado, no justifica la negativa de las autoridades fiscales, para ejecutar un acto pedido por el causante; por tanto, si una autoridad se niega a cobrar a una persona los derechos sobre traslación de dominio y a efectuar los cambios en los registros fiscales, respecto a un inmueble que adquirió, fundándose en que no están pagados los impuestos sucesorios de quien figuraba como anterior dueño, pero dicha autoridad ni siquiera prueba la muerte de dicha persona, tal acto es violatorio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 8583/36. López Alejandro. 2 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. La publicación no menciona el nombre del ponente.