Como el artículo 24 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia Fiscal, dispone que siempre se abrirá el término probatorio que solicite el causante inconforme, quien tiene derecho a rendir las pruebas, dentro del término previsto por el artículo 25 de la misma ley, es evidente que si no se concede el término de prueba que se solicite, se infringen tales disposiciones, violándose, por consiguiente, los artículos 14 y 16 constitucionales.
Amparo administrativo en revisión 7121/36. Manuel León Sánchez, S. C. L. 2 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Aguirre Garza.