Los términos del artículo 273, reformado, de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato, ponen de manifiesto que los honorarios que corresponden a los ministros ejecutores, tanto por la notificación como por el embargo, en el caso de cobros fiscales, se fijan tomando el importe del adeudo; por tanto, los gastos de cobranza que exija una autoridad, fijados no de acuerdo con la liquidación, sino tomando como base la cantidad a que ascendió el cálculo previo que se haya hecho, antes de que el representante de una sucesión exhibiera los documentos necesarios para la fijación del impuesto, de ninguna manera encuentran apoyo en la ley, por no estar de acuerdo con los términos señalados en el mencionado artículo, ya que, no habiéndose aprobado aún la liquidación del impuesto, por estar todavía en trámite el incidente a que dé lugar, no puede tener aplicación posible la citada disposición legal.
Amparo administrativo en revisión 3323/37. Garcilazo viuda de Rosillo Catalina, sucesión de. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.