De los artículos 72 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, de 15 de enero de 1918, y 46, reformado, y 62 de la Constitución Política del Estado de Veracruz, se desprende que sólo la Legislatura del Estado y no la Diputación Permanente, tiene facultades para aprobar los planes de arbitrios de los Municipios, por lo cual, un acuerdo de la Diputación Permanente, recaído a un plan que hubiere sido presentado cuando ésta estaba en funciones o que hubiera quedado pendiente de resolución en las sesiones ordinarias, no puede constituir una ley de presupuestos.
Amparo administrativo en revisión 2723/27. Sociedad Celedonio González y compañía. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.