Como de acuerdo con el artículo 72 de la Constitución del Estado de Veracruz, nadie está obligado al pago de una contribución que no haya sido decretada previamente por la representación nacional o por la del Estado, aunque no exista una ley que haya derogado el impuesto a elaboración de harinas, consignado en planes de arbitrios anteriores a 1927, si no hay ley que cree ese impuesto para el año respectivo, no existe precepto legal alguno en el que se pueda fundar el cobro del impuesto mencionado, y el que se haga, es violatorio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 2723/27. Sociedad Celedonio González y compañía. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.