De acuerdo con el artículo 258, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos expedidos por militares, justifican la veracidad de los hechos que asienten si forman parte del expediente de otro militar, en la Secretaría de Guerra, y por tanto, no pueden ser desechados como pruebas para hacer el cómputo de servicios y de los abonos globales que correspondan a quien los presente.
Amparo administrativo en revisión 410/37. Rodríguez Ceballos Alfredo. 3 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.