Conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las determinaciones pronunciadas por los Jueces de Distrito, durante la tramitación del juicio de garantías o del incidente de suspensión respectivo, pero no contra omisiones o irregularidades del procedimiento, como sucede en el caso que la queja se promueve por no haberse llevado a cabo la prueba de inspección judicial ya admitida, por no haberse presentado la parte que la solicitó.
Queja en amparo administrativo 381/37. Sáenz Armendáriz Ramón. 6 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.