Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332814
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/09/1937 00:00
QUEJA IMPROCEDENTE.

Conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra las determinaciones pronunciadas por los Jueces de Distrito, durante la tramitación del juicio de garantías o del incidente de suspensión respectivo, pero no contra omisiones o irregularidades del procedimiento, como sucede en el caso que la queja se promueve por no haberse llevado a cabo la prueba de inspección judicial ya admitida, por no haberse presentado la parte que la solicitó.

Queja en amparo administrativo 381/37. Sáenz Armendáriz Ramón. 6 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.