Es cierto que el amparo sólo procede contra las leyes, cuando llevan en ellas un principio de ejecución; pero en algunas ocasiones las leyes comprenden a personas determinadas, por circunstancias concretas que las señalan de una manera clara, como sucede con el decreto de 27 de junio de 1934 del Estado de Coahuila, que se refiere a propietarios de una determinada zona; razón por la cual, en éste y en los demás casos similares, en que los preceptos de la ley adquieren por su sola promulgación, el carácter de inmediatamente obligatorios para determinadas personas, es obvio que deben reclamarse en juicio de garantías, si se estiman anticonstitucionales, dentro de los quince días siguientes a su vigencia.
Amparo administrativo en revisión 5412/35. Calvillo Maximiano y coagraviados. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la vista del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.