Como en el Estado de Durango no existe disposición legal que exija el otorgamiento de un permiso especial para la fabricación de bebidas alcohólicas, ni autoriza a las autoridades del Estado para proceder a la clausura de fábricas de dichas bebidas, si una autoridad estima que la vinatería de una persona, funciona clandestinamente, querrá decir que no funcionaba de acuerdo con la Ley de Alcoholes, y su actuación debe limitarse a poner en conocimiento de las autoridades fiscales federales ese hecho, para que éstas procedan de acuerdo con sus facultades, pero no proceder directamente a clausurar dicha vinatería.
Amparo administrativo en revisión 1031/37. Morales de Chantal Enrique. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la resolución del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.