Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 332820
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/09/1937 00:00
VINATERIAS, CLAUSURA DE (LEGISLACION DE DURANGO).

Como en el Estado de Durango no existe disposición legal que exija el otorgamiento de un permiso especial para la fabricación de bebidas alcohólicas, ni autoriza a las autoridades del Estado para proceder a la clausura de fábricas de dichas bebidas, si una autoridad estima que la vinatería de una persona, funciona clandestinamente, querrá decir que no funcionaba de acuerdo con la Ley de Alcoholes, y su actuación debe limitarse a poner en conocimiento de las autoridades fiscales federales ese hecho, para que éstas procedan de acuerdo con sus facultades, pero no proceder directamente a clausurar dicha vinatería.

Amparo administrativo en revisión 1031/37. Morales de Chantal Enrique. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Jesús Garza Cabello no intervino en la resolución del negocio, por las razones que constan en el acta del día. Relator: Agustín Gómez Campos.