El Jurado de Revisión no puede hacer una nueva apreciación de carácter general, de la legalidad de los actos de la autoridad fiscal, sustituyéndose en todas las facultades de ésta, como suele hacerse en las revisiones de oficio, sino que debe concretarse a los términos de la cuestión litigiosa sometida a su conocimiento, o sea, a determinar si la resolución impugnada es inexacta o errónea.
Amparo administrativo en revisión 3368/37. Compañía de Tranvías de México, S. A. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.