La Junta Revisora no tiene facultades para agravar la situación del causante, cuando la autoridad fiscal no interpone revisión o la interpone sin ajustarse a la ley.
Amparo administrativo en revisión 3368/37. Compañía de Tranvías de México, S. A. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Jesús Garza Cabello. Relator: Agustín Gómez Campos.