Si se reclama en amparo el acuerdo de la autoridad administrativa, que concede a determinadas sociedades cooperativas, permiso para explotar rutas de camiones de pasajeros en una ciudad, la suspensión debe concederse mediante fianza, puesto que no se afecta el interés general y sólo se trata de una contienda en que se afecta el interés de las cooperativas y de la parte quejosa, y si se ignoran las razones en que se fundó el acto reclamado, no es posible afirmar que se trate de una medida de interés general.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1188/37. Siller Rodolfo y coagraviados. 7 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.