Las fracciones 9.56.10 y 9.56.21 de la tarifa del arancel, son aplicables a piezas sueltas de carrocería, para casos aislados de importación de esos artículos, mas no para cuando se trata de importaciones de plantas de montaje, al amparo de reglamentos que al efecto han sido expedidos y que contienen disposiciones especiales para las empresas que la Secretaría de Hacienda ha autorizado para armar y acabar vehículos dentro del país.
Amparo administrativo en revisión 8201/36. Ford Motor Company, S. A. 8 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.