Si se reclama en amparo la sentencia del Tribunal Fiscal de la Federación, que desecha por extemporánea una demanda contra una Oficina del Impuesto Sobre la Renta y otras autoridades fiscales, con relación a un cobro fiscal, aunque el acto reclamado es de carácter negativo, tiene consecuencias positivas, que afectan los intereses de la parte quejosa, pues al comunicarse la resolución respectiva, la oficina exactora podrá o tratará de hacer efectivo el impuesto que se cobra, y la suspensión debe concederse, mediante el depósito de la suma que se pretende cobrar, en el Banco de México.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3903/37. Mexican Candelaria Company, S. A. 8 de septiembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.