Si la Legislatura de un Estado confiere facultad al gobernador del mismo, a fin de que celebre toda clase de arreglos en los juicios sucesorios en que el fisco de dicho Estado pudiera ser declarado heredero, en los que ya lo hubiera sido o en los que pudiera serlo en lo futuro, es indudable que el contrato que celebre un representante del Gobierno, fundándose en las facultades que a éste le concede la ley citada, y que no esté subordinado a la condición de que los actos que ejecute, sean aprobados o ratificados por la Legislatura es legal; por tanto, la expedición de un nuevo decreto que faculte al Ejecutivo para usar de medidas de carácter administrativo y judicial para proceder a rescindir tal contrato, es violatorio de garantías.
Amparo administrativo en revisión 2057/32. Gómez Arturo P. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.