Cuando la autoridad administrativa admite que se le presenten pruebas y que se vuelva a estudiar el asunto en contra de cuyo fallo se interpuso reconsideración, para resolver en vista de nuevos elementos que pueden modificar la resolución dictada, ésta no constituye un acto definitivo; pero cuando esa tramitación no existe, ni la admite la autoridad responsable, sino que simple y sencillamente ratifica su acuerdo anterior, desechando de plano la reconsideración, aun cuando lo haga después de varios días de haberse formulado la solicitud, entonces se trata únicamente de una reconsideración lisa y llana, y el término para interponer el amparo, debe contarse desde la notificación de la primera resolución.
Amparo administrativo en revisión 3545/37. Compañía del Ferrocarril Inter California del Sur, S. A. 9 de septiembre de 1937. Unanimidad cinco votos. Relator: Agustín Aguirre Garza.